Como
hemos visto anteriormente, la construcción del género y su importancia dentro
del crisol social ha sido fruto de grandes procesos históricos de lucha, en los
cuales el movimiento feminista ha reivindicado los derechos de las mujeres,
además de generar debates sobre la identidad de género y la orientación sexual.
Por otro lado la construcción del género como categoría analítica, ha permitido
a las ciencias sociales generar aportes para repensar el género en tanto
relaciones sociales, políticas, económicas y culturales.
En
este sentido, las causas nombradas anteriormente, entre otras, han fortalecido
la construcción de marcos normativos que influyen en la construcción de
políticas de género y orientación sexual. Así pues en relación con los Derechos
Humanos y el goce efectivo de los derechos se ha consolidado un marco normativo
que reconocer la identidad de género y la orientación sexual como un elemento
esencial en relación a derechos internacionales y construcción de política
pública.
Así
pues, como reconoce la declaración universal de derechos humanos, deben ser
prioridad para los Estados respetar, proteger y cumplir los derechos relacionados
con orientación sexual e identidad de género; esto amparado por el principio de
igualdad y no discriminación.
“Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier
otra limitación de soberanía.” (Declaración Universal de derechos humanos,
artículo 2)
En
este sentido, la declaración internacional de derechos humanos reconoce como
existen diferencias relacionadas con la identidad de género – cisgénero y
transgénero- producto de condiciones culturales, además de un sinfín de
relaciones sociales, múltiples y diversas, y la orientación sexual – homosexual,
bisexual y heterosexual- producto de procesos gonadales, genitales y
cromosómicos. Por consiguiente, resulta indispensable para los Estados
establecer políticas que reconozcan la identidad de género y la orientación
sexual como fundamental en el goce de derechos, viéndose obligado a respetar y
proteger la diversidad sexual y de género.
Sin
embargo, en Colombia, existen nodos problemáticos que impiden el goce efectivo
de los derechos, entre ellos la discriminación sistemática en el entorno- preexistencia
de la discriminación en el entorno social- la normatización y aniquilamiento en
el marco del conflicto armado- discriminación acumulada, además de violencias
en el marco del conflicto armado- y la violencia institucional- barreras y negligencia
por parte del Estado. (unidad para la atención y
reparación de las vicitimas; USAID; Organización internacional para las
migraciones, 2014)
De
esta manera, reconocer que aunque existen marcos normativos, construidos a
partir de procesos históricos y luchas arduas, que ayudan a consolidar
políticas públicas de género y orientación sexual el contexto del país ha dificultado
el goce de derechos en relación a la orientación sexual y la identidad de
género. Así pues, es necesario repensar las relaciones económicas, políticas,
culturales y sociales en relación al género; propendiendo por transformar las
relaciones micro sociales como las macro sociales.
De
igual manera, resulta fundamental “deconstruir
la idea de que sólo existen dos sexos y abrir a la posibilidad de entender estos
más allá de aquello que se nos ha enseñado.” (Convenio
Marco entre el ministerio de Educación y el fondo de Poblaciones para las
Naciones Unidas (UNFPA), 2015, pág. 9) ;
esto con el fin de romper las barreras culturales y sociales que impiden el
goce efectivo de los derechos en relación a la identidad de género y la
orientación sexual, además de significar un gran avance para la construcción de
marcos normativos que se cumplan y respeten.
Referencias Bibliográficas
·
Colombia, A. c.-O. (2005). Hacia el pleno respeto de
los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas.
Bogotá .
·
Convenio Marco entre el ministerio de Educación y el fondo
de Poblaciones para las Naciones Unidas (UNFPA). (2015). Orientaciones
Sexuales e Identidades de género no hegemónicas en la Escuela: Aspectos para
la reflexión. Bogotá .
·
Naciones Unidas- Oficina Regional América del Sur . (2013).
Orientación Sexual e Identidad de género en el derecho internacional de
los derechos humanos .
·
Unidad para la atención y reparación de las vicitimas;
USAID; Organización internacional para las migraciones. (2014). Enfoque de
orientaciones sexuales e identidades de género.
·
Unidas, A. g. (1948). Declaración Universal de Derechos
Humanos. Articulo 2. París.
No hay comentarios:
Publicar un comentario