Eduardo Galeano

Eduardo Galeano

viernes, 19 de febrero de 2016

Identidad de Género y Orientación Sexual en el marco de los Derechos Humanos

Como hemos visto anteriormente, la construcción del género y su importancia dentro del crisol social ha sido fruto de grandes procesos históricos de lucha, en los cuales el movimiento feminista ha reivindicado los derechos de las mujeres, además de generar debates sobre la identidad de género y la orientación sexual. Por otro lado la construcción del género como categoría analítica, ha permitido a las ciencias sociales generar aportes para repensar el género en tanto relaciones sociales, políticas, económicas y culturales.

En este sentido, las causas nombradas anteriormente, entre otras, han fortalecido la construcción de marcos normativos que influyen en la construcción de políticas de género y orientación sexual. Así pues en relación con los Derechos Humanos y el goce efectivo de los derechos se ha consolidado un marco normativo que reconocer la identidad de género y la orientación sexual como un elemento esencial en relación a derechos internacionales y construcción de política pública.

Así pues, como reconoce la declaración universal de derechos humanos, deben ser prioridad para los Estados respetar, proteger y cumplir los derechos relacionados con orientación sexual e identidad de género; esto amparado por el principio de igualdad y no discriminación.

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.” (Declaración Universal de derechos humanos, artículo 2)
En este sentido, la declaración internacional de derechos humanos reconoce como existen diferencias relacionadas con la identidad de género – cisgénero y transgénero- producto de condiciones culturales, además de un sinfín de relaciones sociales, múltiples y diversas, y la orientación sexual – homosexual, bisexual y heterosexual- producto de procesos gonadales, genitales y cromosómicos. Por consiguiente, resulta indispensable para los Estados establecer políticas que reconozcan la identidad de género y la orientación sexual como fundamental en el goce de derechos, viéndose obligado a respetar y proteger la diversidad sexual y de género.
Sin embargo, en Colombia, existen nodos problemáticos que impiden el goce efectivo de los derechos, entre ellos la discriminación sistemática en el entorno- preexistencia de la discriminación en el entorno social- la normatización y aniquilamiento en el marco del conflicto armado- discriminación acumulada, además de violencias en el marco del conflicto armado- y la violencia institucional- barreras y negligencia por parte del Estado. (unidad para la atención y reparación de las vicitimas; USAID; Organización internacional para las migraciones, 2014)
De esta manera, reconocer que aunque existen marcos normativos, construidos a partir de procesos históricos y luchas arduas, que ayudan a consolidar políticas públicas de género y orientación sexual el contexto del país ha dificultado el goce de derechos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Así pues, es necesario repensar las relaciones económicas, políticas, culturales y sociales en relación al género; propendiendo por transformar las relaciones micro sociales como las macro sociales.
De igual manera, resulta fundamental “deconstruir la idea de que sólo existen dos sexos y abrir a la posibilidad de entender estos más allá de aquello que se nos ha enseñado.” (Convenio Marco entre el ministerio de Educación y el fondo de Poblaciones para las Naciones Unidas (UNFPA), 2015, pág. 9); esto con el fin de romper las barreras culturales y sociales que impiden el goce efectivo de los derechos en relación a la identidad de género y la orientación sexual, además de significar un gran avance para la construcción de marcos normativos que se cumplan y respeten.

Referencias Bibliográficas

·         Colombia, A. c.-O. (2005). Hacia el pleno respeto de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas. Bogotá .
·         Convenio Marco entre el ministerio de Educación y el fondo de Poblaciones para las Naciones Unidas (UNFPA). (2015). Orientaciones Sexuales e Identidades de género no hegemónicas en la Escuela: Aspectos para la reflexión. Bogotá .
·         Naciones Unidas- Oficina Regional América del Sur . (2013). Orientación Sexual e Identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos .
·         Unidad para la atención y reparación de las vicitimas; USAID; Organización internacional para las migraciones. (2014). Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género.
·         Unidas, A. g. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Articulo 2. París.






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